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Inmigrantes comunitarios

OPINI脫N de Sami Na茂r.- El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea confirm贸, hace unos meses, que la tendencia que observamos desde hace meses de renacionalizaci贸n de la pol铆tica europea en materia de legislaci贸n de extranjer铆a e inmigraci贸n es, a partir de ahora, irreversible. Ya no se trata de limitar los derechos de los extranjeros no comunitarios, sino de situar pr谩cticamente en el mismo plano a los inmigrantes comunitarios, que disponen, seguramente no por mucho m谩s tiempo, del derecho de libre residencia en los pa铆ses de la Uni贸n. Esta evoluci贸n era inevitable, ya que Alemania, que ha fijado, desde 2010, las condiciones de recomposici贸n del mercado europeo bajo su hegemon铆a imponiendo una pol铆tica de austeridad destructiva para los pa铆ses que no disponen de su mismo nivel de desarrollo econ贸mico y social, quiere hoy d铆a, con el apoyo de los socialdem贸cratas, cambiar la concepci贸n misma de la ciudadan铆a europea. Encontr贸 un pretexto para dicha evoluci贸n al utilizar el caso de una ciudadana rumana que estaba efectivamente en una situaci贸n indefendible, al probarse que solicitaba acceso a derechos sociales aunque rechazaba buscar un trabajo. Seg煤n la argumentaci贸n alemana esta persona es el emblema de una situaci贸n de “turismo social”, insoportable para el contribuyente alem谩n.

Con la condena de este caso particular, la Corte de Luxemburgo deduce una regla general para todos los Estados europeos. Y sabemos que el Bundestag va a adoptar, a corto plazo, otra ley que permita la expulsi贸n legal de aquellos comunitarios que hayan perdido su empleo durante m谩s de seis meses. Esta ley dar谩 v铆a libre a la arbitrariedad jur铆dica y a la explotaci贸n econ贸mica, puesto que obligar谩 a los comunitarios, si desean quedarse en el pa铆s de su elecci贸n, a aceptar cualquier condici贸n laboral. De esta forma, la ciudadan铆a europea deviene la expresi贸n de un contrato leonino, es decir, el derecho del m谩s fuerte. Lo que se est谩 poniendo, de forma muy clara, en el punto de mira es el derecho de residencia de los comunitarios, que terminar谩 reducido a su m铆nima expresi贸n.

Pero, a煤n m谩s grave, esta evoluci贸n de la legislaci贸n europea firma el fracaso hiriente de la Europa social. Desde 1986, fecha en la que se adopta el Acta 脷nica, los europeos no han sabido ponerse de acuerdo sobre una base social m铆nima, que permitiera a los asalariados hacer frente, colectivamente como europeos, a los cambios de un mercado econ贸micamente unificado pero sin legislaci贸n social com煤n. Aqu铆 se manifiesta, como en ninguna otra parte, el dram谩tico fracaso del movimiento social europeo. Es esto lo que est谩n pagando los sindicatos oficiales, con la emergencia, en la mayor铆a de los pa铆ses tocados por la pol铆tica de austeridad, de nuevas formas de lucha social y nuevas organizaciones sindicales. Con que la Europa social, promesa de los a帽os noventa, hubiera sido esbozada, el mercado europeo no hubiera podido jam谩s imponer como lo hace hoy d铆a su ley despiadada a los asalariados.

Sami Na茂r
Polit贸logo y catedr谩tico de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, Espa帽a)
Twitter: @CMA_UPO















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