Por Nylva Hiruelas, Per煤.- Tras dos a帽os de espera, el Ejecutivo finalmente aprob贸 la creaci贸n del 脕rea Regional Maijuna Kiwchua (Loreto), esta noticia parecer铆a entrever una luz sobre la implementaci贸n de la consulta previa en el Per煤. Sin embargo, hay muchas sombras que oscurecen este proceso: cuatro a帽os despu茅s de la aprobaci贸n de la Ley no se ha realizado ninguna en miner铆a, pese a que el 47.8% del territorio de las comunidades campesinas se encuentran concesionado a esta actividad. Otro de los grandes retos pendientes, que est谩 siendo debatido en la comisi贸n de Constituci贸n del Congreso, es la consulta previa en materia legislativa. De implementarse, normas como el llamado “cuarto paquetazo ambiental”, deber铆an ser sometidas a consulta por los pueblos ind铆genas.
Congreso: la 煤ltima frontera de la consulta previa
En el 2011 se aprob贸 la Ley de Consulta Previa (Ley 29785), un derecho amparado por el Convenio 169 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT)-ratificado por el Per煤 en el a帽o 1995-. La adopci贸n de esta ley implicaba que las distintas entidades estatales ten铆an que adecuarse para implementar la consulta previa, no s贸lo el Poder Ejecutivo sino tambi茅n el Congreso. En la 煤ltima semana, se han dado nuevos pasos para conquistar esta frontera, y se ha debatido en la Comisi贸n de Constituci贸n un dictamen que propone la reforma del Reglamento del Congreso (este documento fue consensuado con organizaciones nacionales ind铆genas, y aprobado en diciembre del 2014).
Defensor铆a del Pueblo identific贸 16 proyectos mineros donde el MINEM deber铆a haber realizado consulta previa
Lo que propone este dictamen es que “cuando un proyecto de ley afecta a los pueblos ind铆genas, tras ser votado y aprobado en primera votaci贸n en el Pleno, no se proceda inmediatamente a una segunda votaci贸n hasta que la Comisi贸n de Pueblos Andinos, Amaz贸nicos y Afroperuanos realice la consulta previa. Despu茅s de su implementaci贸n -con acuerdo total o parcial- con el resultado se debe someter reci茅n a una segunda votaci贸n”, explica Javier La Rosa, asesor principal de la Comisi贸n de Constituci贸n. Sin embargo, hay un entrampamiento para seguir con el debate desde la bancada fujimorista y apristas, ambas bancadas no est谩n dispuestas a aceptar esta ¨suspensi贸n¨, y proponen que sea en la etapa de las comisiones donde se realice la consulta previa (restando fuerza al texto sometido a consulta); este aspecto resulta fundamental para las organizaciones ind铆genas.
El punto clave de la consulta previa legislativa es que de aprobarse, las controvertidas normativas dispuestas desde el Ejecutivo, denominadas, “paquetazos ambientales” deber铆an ser sometidas a consulta previa pues afectan los derechos colectivos de los pueblos ind铆genas. “La Ley 30230 [“segundo paquetazo] en su cap铆tulo tercero amenaza la propiedad campesina y nativa. Si hubiera existido esta norma, tendr铆a que haber sido consultada a los pueblos ind铆genas”, dice La Rosa.
Pero, es probable que se vuelvan a encender las alarmas, -dados los antecedentes-, con las facultades legislativas que ha aprobado el Congreso al Ejecutivo en materia econ贸mica, pues se menciona lo siguiente: “en cuanto a la promoci贸n, planificaci贸n y seguridad para el desarrollo de las actividades energ茅tica y minera, se requiere reforzar el rol del Estado en la planificaci贸n y seguridad energ茅tica de largo plazo”; as铆 como habla de la necesidad de “proponer e implementar medidas que permitan facilitar el despliegue de inversi贸n privada”. “El 煤ltimo a帽o de legislatura, el gobierno quiere dejar entregado nuestras tierras a las transnacionales. Esto es una bomba de tiempo. El Baguazo sucedi贸 tras aprobarse 102 decretos legislativos”, explica Antol铆n Hu谩scar, presidente de la Confederaci贸n Nacional Agraria.
¿Qu茅 se consulta?
Cuatro a帽os despu茅s de ser aprobada la Ley de Consulta Previa se han concluido 10 procesos y 15 est谩n en curso. De los finalizados, sigue pendiente la creaci贸n del Parque Nacional La Sierra del Divisor, la pol铆tica de salud intercultural y el reglamento forestal. La emblem谩tica consulta previa en el lote 192, en Loreto, la primera en ser anunciada por el Ejecutivo en agosto de 2012, est谩 en proceso. Sin embargo, a煤n no se ha realizado ninguna en miner铆a.
Existen siete demandas de ampato por omisi贸n de consulta
Adem谩s, resulta llamativo que el Viceministerio de Interculturalidad haya identificado a 54 pueblos ind铆genas en su base de datos, mientras la Comisi贸n Econ贸mica para Am茅rica Latina y el Caribe (CEPAL) reconoce a 85. Tras el tel贸n, hay otras cuestiones de fondo poco discutidas, que cuestionan su implementaci贸n: ¿Se respeta lo establecido por el Convenio 169 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT)? ¿Se est谩 implementando la consulta previa como instrumento de legitimaci贸n del modelo de crecimiento basado en el extractivismo?
Los lotes 169 y 195 (Ucayali y Jun铆n) fueron los dos primeros procesos de consulta previa para el sector de hidrocarburos. Perupetro es el organismo encargado de realizar la consulta. Se implementa antes del proceso de licitaci贸n que saca a concurso el lote para que alg煤n postor realice actividades petroleras. Se consulta un Decreto Supremo que aprueba la extensi贸n del lote, el contrato de licencia de exploraci贸n y explotaci贸n, y autoriza a Perupetro para la suscripci贸n del posible contrato. Desde las organizaciones se cuestionan la relevancia del momento y el contenido de lo consultado.
“Si uno mira la consulta en el 169 por ejemplo hay una rebaja de los est谩ndares, y esto no lo decimos nosotros, el anterior Relator de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind铆genas, James Anaya, sac贸 un pronunciamiento furibundo donde cuestion贸 los acuerdos”, afirma Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal. El experto cuestiona que no se mencione el derecho que tienen los pueblos de beneficiarse de la extracci贸n de recursos naturales. Por ejemplo, en el caso del 195, el tema de la titulaci贸n de tierras y de acceso a los beneficios resultantes de la actividades (cuestiones consideradas como “no relacionadas con la medida” a consultar) Perupetro se compromete a trasladar estos pedidos a las entidades correspondientes. Por lo dem谩s, este organismo se compromete a solicitar a la contratista a que brinde trabajo a la poblaci贸n de las comunidades, a “hacer las gestiones necesarias” para promover capacitaciones t茅cnicas o a que se proporcionen copias del EIA. Cabe preguntarse si los acuerdos que constan en las actas de consulta sirven para proteger de manera efectiva los derechos de los pueblos ind铆genas. “El primer proceso de consulta el 169 fue el primero, y el 195 el segundo. Son procesos que te van dando la pauta de lo que tienes que corregir y mejorar. Creo que a partir de 茅stos, se han ido mejorando”, declara la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena.
“El Decreto Supremo dice que va a aprobar el contrato de licitaci贸n, pero ¿qu茅 es el contrato de licitaci贸n? ¿Qu茅 contiene el contrato? No estamos informados ¿D贸nde van los derechos colectivos que va a garantizar? ¿C贸mo y qu茅 es la responsabilidad obligatoria que va a tener la empresa? ¿Qu茅 pasa si hay un problema en el futuro?”, se cuestiona Lizardo Cauper, presidente de la organizaci贸n ind铆gena Organizaci贸n Regional Aidesep Ucayali (ORAU).
Uno de los aspectos m谩s criticados es que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), -un documento clave, mermado por los paquetazos ambientales, que identifica y eval煤a los impactos de un proyecto, para evaluar alternativas y formular medidas de mitigaci贸n y monitoreo-, no se consulte. “En muchos proyectos, en particular los extractivos, se requerir谩 una consulta previa temprana vinculada con las actividades de exploraci贸n y una consulta posterior al menos una en lo que refiere a la etapa de explotaci贸n, para asegurar que los pueblos ind铆genas tomen decisiones con la informaci贸n adecuada”, asegura Iv谩n Lanegra, adjunto para el Medio Ambiente, Servicios P煤blicos y Pueblos Ind铆genas de la Defensor铆a del Pueblo.
Cuatro a帽os sin consulta previa en miner铆a
La ca铆da internacional de precios de los minerales en el mercado internacional ha reducido la tributaci贸n de las empresas mineras. En este escenario, la Sociedad Nacional de Miner铆a, Petr贸leo y Energ铆 lanz贸 una campa帽a que sostiene que existen trabas para la inversi贸n minera. Sin embargo, este sector contin煤a siendo el principal componente de las exportaciones peruanas: representan el 72.2% de las exportaciones tradicionales y 46.72% de las exportaciones totales en noviembre del 2014.
Hasta la fecha, la base de datos de pueblos ind铆genas andinos a煤n no se ha completado (figuran cuatro pueblos) y no se ha realizado ning煤n proceso de consulta previa en miner铆a pese a la obligaci贸n que tiene el Ministerio de Energ铆a y Minas (MINEM) y a las reiteradas promesas y anuncios que hizo el Viceministerio de Interculturalidad. “Este retraso en la publicaci贸n de la base de datos en lo que corresponde a las comunidades campesinas, en particular las quechuas, est谩 ligado a que estas comunidades est谩n ubicadas en las zonas de mayor desarrollo minero, donde est谩 la mayor cantidad de proyectos que son objeto de exploraci贸n y que por tanto son aquellos en los que podr铆a haber consultas”, se帽ala Lanegra.
“El verdadero obst谩culo de implementaci贸n es el mismo modelo de crecimiento econ贸mico”
“La entidad promotora todav铆a no ha explicitado un proceso en proyecci贸n, pero tampoco tienes del otro lado una presi贸n o una demanda de parte de las propias organizaciones andinas en un proceso de consulta espec铆fico en miner铆a”, apuntala viceministra. Sin embargo, esta afirmaci贸n no se corresponde con la realidad. Por una parte, la Defensor铆a del Pueblo en un oficio dirigido al MINEM alerta del “sistem谩tico incumplimiento de la obligaci贸n de realizar procesos de consulta previa a los pueblos ind铆genas que habitan las zonas andinas y amaz贸nicas donde se desarrollan proyectos mineros”. Esta instituci贸n identifica 16 resoluciones donde el ministerio autoriza el inicio de actividades en zonas donde hay presencia ind铆gena seg煤n el Censo de Poblaci贸n y Vivienda 2007. El informe llama la atenci贸n sobre la sospechosa renuncia de algunas comunidades a su identidad cultural y al derecho de consulta. Niegan incluso ser pueblos ind铆genas en las actas sostenidas entre las empresas y las comunidades, cuando los “derechos fundamentales como la identidad cultural y 茅tnica son irrenunciables y no pueden sufrir limitaci贸n voluntaria”.
Por otra parte, existen siete demandas de amparo por omisi贸n de consulta, as铆 como se ha desestimado la consulta en los lotes 156, 31B y 31D, y en Ca帽aris. “Se est谩 rechazando pedidos de consulta anterior a 2011 a pesar de que la obligaci贸n de consulta resulta con el Convenio 169, con la entrada en vigencia del mismo el 2 de febrero del a帽o 1995”, precisa el abogado de IDL.
Pero, de ponerse en marcha alg煤n proceso, tambi茅n hay cuestionamientos sobre la relevancia de la medida consultada. “La medida que ser铆a materia de consulta es la resoluci贸n de inicio de actividad, cuando ya se ha tomado decisi贸n de todos los mecanismos previos administrativos en los cuales estaba en discusi贸n alg煤n tema: sea ambiental, social o t茅cnico”, explica Javier Jahncke, secretario ejecutivo de Muqui.
Dejando a un lado las cuestiones m谩s t茅cnicas, para Ismael Vega, antrop贸logo del Centro Amaz贸nico de Antropolog铆a y Aplicaci贸n Pr谩ctica (CAAAP), el verdadero obst谩culo de la implementaci贸n es “el mismo modelo de crecimiento econ贸mico que prioriza y casi absolutiza el crecimiento en funci贸n de extraer recursos naturales, que a la vez plantea la implementaci贸n procesos de consulta previa para extraer recursos naturales. Evidentemente, puede terminar convirtiendo a la consulta en un instrumento de legitimaci贸n del modelo de crecimiento que este gobierno enarbola”.
*Link del reportaje: http://elgranangular.com/2015/06/22/la-consulta-previa-en-su-laberinto/
Infograf铆a: https://hiperactivacomunicaciones.files.wordpress.com/2015/06/info-consulta-previa-final-final.jpg Fuente: Gran Angular