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No son privilegios, son derechos sociales para todos

OPINI脫N de Jos茅 Carlos Garc铆a Fajardo.- El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt贸 la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos como estandarte contra la opresi贸n y la discriminaci贸n, en lo que se constituy贸 como el primer reconocimiento internacional de las libertades fundamentales y los derechos humanos que se aplicaban a todas las personas.

Recoge toda la gama de derechos humanos en 30 art铆culos; los dos primeros garantizan que los derechos humanos ser谩n patrimonio de todos y no privilegio de un grupo espec铆fico.

De los 28 art铆culos restantes, el primer grupo de art铆culos establece los derechos civiles y pol铆ticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Art铆culo 3, son la base de todos los derechos pol铆ticos y libertades civiles, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detenci贸n

El segundo grupo de art铆culos establece los derechos econ贸micos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La piedra angular de esos derechos es el Art铆culo 22, donde se reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacci贸n de los derechos econ贸micos, sociales y culturales “indispensables” a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El 煤ltimo grupo de art铆culos ampl铆a el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Art铆culo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Art铆culo 29 reconoce que, adem谩s de derechos, toda persona tiene tambi茅n deberes respecto a la comunidad, puesto que s贸lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por 煤ltimo, el Art铆culo 30 protege la interpretaci贸n de todos los art铆culos de la Declaraci贸n de toda injerencia externa contraria a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas. Este Art铆culo afirma expl铆citamente que ning煤n Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi贸n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaraci贸n.

Los derechos humanos y el desarrollo humano tienen un destino com煤n y un prop贸sito general: la libertad, el bienestar y la dignidad de todos en cualquier lugar del mundo. Estas dos cuestiones deben velar por:

Libertad de la discriminaci贸n, ya sea en raz贸n del g茅nero, la raza, el origen nacional o 茅tnico o la religi贸n.

Libertad de la necesidad, para disfrutar de un nivel decente de vida.

Libertad para desarrollarse y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno.

Libertad del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detenci贸n arbitraria y otros actos violentos.

Libertad de la injusticia y de las violaciones del imperio de la ley.

Libertad para participar en la adopci贸n de decisiones, expresar las opiniones y formar asociaciones.

Libertad para tener un trabajo digno, sin explotaci贸n.

Muchos han sido los avances que se han realizado a lo largo del siglo XX. La Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos hizo que se pudieran reconocer estos derechos como “una responsabilidad de car谩cter mundial”. Pa铆ses ricos y pobres han ido demostrando una postura diferente en tomar iniciativas a favor de los derechos humanos y el desarrollo humano, si bien ninguna sociedad ha dejado de conocer aspectos como el racismo, el autoritarismo, la xenofobia y dem谩s problemas que han privado al ser humano de su dignidad y su libertad.

Pero tambi茅n quedan muchas cosas por hacer, debido a que no todas las libertades enunciadas anteriormente se cumplen de manera completa. Lo m谩s urgente es aceptar que el reconocimiento de los derechos humanos para todos se queda en una mera declaraci贸n formal sino se traducen en derechos pol铆ticos y sociales recogidos en el ordenamiento jur铆dico de cada pa铆s.

No bastan estos o aquellos derechos para dar apariencia de una democracia, sino todos. Basta el mantenimiento de la pena de muerte en un solo estado de una federaci贸n para que ese pa铆s no pueda ser reconocido como democracia plena en el seno de la comunidad internacional. O la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la salud o a una vivienda digna.

Cuando los derechos fundamentales son conculcados o permitidos por el estado, no hay que esperar orden de mando alguna: es preciso arrebatarlos y ejercerlos.

Es un谩nime la doctrina jur铆dica: ante la tiran铆a, la opresi贸n de las castas, de los militares o de las oligarqu铆as financieras, no s贸lo es l铆cito rebelarse y eliminar al tirano, sino que el derecho de resistencia se convierte en un deber 茅tico. Sobre todo, cuando padecen los m谩s d茅biles.

Jos茅 Carlos Garc铆a Fajardo
Profesor Em茅rito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Director del Centro de Colaboraciones Solidarias (CCS)















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